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Monday, January 27, 2014

ULTIMA HORA - CHILE & PERU: FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA



Corte de La Haya define frontera marítima paralela desde el Hito Uno hasta 80 millas de mar y una línea equisdistante hasta las 200 millas chilenas

La Corte Internacional de Justicia determinó que existía "un límite tácito" acordado entre las partes, y que definía frontera siguiendo el paralelo 1, extendiéndose hasta las 80 millas marítimas.
Al mismo tiempo, argumentó resolver "de forma equitativa" al establecer una línea equidistante a contar de esas 80 millas, y que conlleva entrega de parte de la zona económica exclusiva de Chile.

por C. Mascareño, P. Cádiz y M.B. Medina - 27/01/2014 - 13:10
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LAS CONCLUSIONES DE LA CORTE
1. Límite entre Chile y Perú
"La Corte por 15 votos a 1 decide que el punto de inicio de la frontera marítima única que delimita las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito de frontera 1 por la línea de maréa baja". 
Esta postura contó con el voto favorable del presidente de la instancia, Peter Tomka, el vicepresidente Bernardo Sepúlveda-Amor, los jueces ad-hoc de Chile y Perú, entre otros.
2. Inicio de la frontera marítima se fija desde el Hito 1.
 "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste el paralelo de latitud que pasa por el Hito de Frontera 1".
Entre los votos a favor estuvo nuevamente Tomka y los jueces ad-hoc Guillaume (Perú) y Orrego Vicuña (Chile). En contra la jueza Julia Sebutinde.
3. Frontera marítima se extiende hasta 80 millas
"Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto, el punto A, situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima".
Este punto fue apoyado por el vicepresidente Sepúlveda-Amor, los jueces Owada, Yusuf, Guillaume, entre otros. En contra, Tomka, Orrego-Vicuña, entre otros.
4. Linea equidistante
"Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A, la frontera marítima única continuará en dirección suroeste, siguiendo la línea equidistante entre las costas de la República del Perú y la República de Chile, calculado desde dicho punto hasta su intersección, en el punto B, con el límite de las 200 millas marítimas medidas desde las líneas de base a partir de las cuales se calcula el mar territorial de la República de Chile. A partir del punto B, la frontera marítima única continuará en dirección sur siguiendo ese límite hasta llegar al punto de intersección, punto C, de los límites de las 200 millas marinas calculados desde las lineas de base a partir de las cuales se miden las respectivas aguas territoriales de la República del Perú y de la República de Chile".
El punto cuarto del fallo contó con el voto favorable del vicepresidente Sepúlveda-Amor, los jueces Owada, Keith, Skotnikov, Yousuf, Guillaume, entre otros. En contra, el presidente Tomka y los jueces Bhandari, Orrego Vicuña, entre otros.
5. Segundo punto de alegato final de Perú
"Por 15 votos a 1, decide que por los motivos expuestos en el párrafo 189 supra, no procede que la corte se pronuncie sobre el segundo punto del alegato final de la República de Perú".
A favor, Tomka, Sepúlveda-Amor, Owada, Yusuf, Sebutinde, Guillaume, entre otros. En contra, Orrego Vicuña.
 
Luego de seis años, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio a conocer hoy el fallo del litigio entre Chile y Perú por la delimitación marítima entre ambos países.
La postura sostenida por Perú – país que levantó la acción ante la Corte en 2008– apunta a que la delimitación no estaba contenida en los tratados existentes entre ambos estados, y que los acuerdos remitirían sólo a explotación de recursos pesqueros.
En esta línea, Perú solicitó a la CIJ que establezca que la línea fronteriza a contar del Punto Concordia (punto 266), que se trace una línea divisoria equidistante. Y, que en caso de que su petición le fuera denegada, se le concediera derecho soberano sobre un triángulo exterior de 28.696 km2.
Por otra parte, Chile contraargumentó aduciendo que los límites trazados han sido respetados durante sesenta años, y que el acatamiento de los acuerdos existentes y establecidos por ambas partes, da cuenta de derecho sobre las zonas disputadas.
El fallo comunicado hoy por el Tribunal es de carácter inapelable, y en su esencia, determina que se mantiene el límite terrestre desde el Hito Uno, que éste define el inicio de la frontera marítima hasta las 80 millas, y que a partir de este punto se trazará una línea equidistante (VER DETALLE EN RECUADRO). 
Tras conocer el dictámen, el agente chileno Alberto van Klaveren dijo que si bien valoraba el reconocimiento del Hito Uno como punto de inicio de la frontera marítima, aseveró no comparten la decisión de reducir la extensión del paralelo de 200 millas 80.
"La Corte Internacional de Justicia también ha efectuado una modificación del límite de 200 millas, reduciendo la extensión del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolución que, en nuestra opinión, carece de fundamento", dijo.
Desde Perú, el agente Allan Wagner evitó referirse al contenido del fallo, argumentando que la primera impresión se dará a conocer desde Lima. Sin embargo destacó que "me siento orgulloso y honrado de haber presidido, en mi calidad de agente, un equipo de tan magnífica calidad y patriótica dedicación".
Se espera que en durante el transcurso de la tarde, tanto el presidente chileno Sebastián Piñera, como su homólogo peruano Ollanta Humala, emitan sus respectivas declaraciones sobre el veredicto entregado hoy por La Haya.
INICIO DE LA LECTURA: CONTEXTO DE LA DEMANDA   
El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, inicio a las 11 en punto la lectura del contexto con que el Tribunal debió trabajar para emitir su resolución.
En esa línea, el magistrado expuso los instrumentos utilizados, tanto por Chile como Perú, para avalar sus respectivas posturas.
En primer término, expuso que "Perú y Chile han hecho suyas posiciones fundamentalmente diferentes. Perú alega que no hay una frontera marítima convenida...y pide a la Corte que establezca una utilizando la equidistancia". 
"Chile argumenta que el tratado de 1952 estableció una frontera, a partir del punto en que se inicia la frontera terrestre", añadió, acotando que pide que se mantenga esa línea fronteriza, considerando también las 200 millas marítimas, sobre los cuales ha ejercido derechos marítimos. 
PRIMERAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA
- Acuerdo de 1947
Tomka leyó que "la Corte considera que las proclamaciones de 1947 han de ser tomadas en cuenta sólo si los textos son prueba en la interpretación de las partes".
"La Corte observa que el el párrafo 3 de la declaración de 1947...un paralelo matemático limitaría hasta qué punto mar adentro se fija un límite (...) sí señala que se refería a las costas laterales y adyacentes", dijo.
Junto con esto, se dijo que "la descripción de las zonas marítimas de Perú de 1947...el uso de un método de esta naturaleza no bastaría para establecer clara intención de seguir un paralelo como frontera".
El Tribunal también hace hincapié en que los tratados establecidos a mediados del siglo pasado se basan en un "lenguaje condicional". 
"A la luz de las declaraciones de 1947 y su naturaleza condicional, excluye la interpretación de las partes", se planteó.
La Corte precisa que ambas partes "acusaron recibo de los acuerdos, sin establecer una frontera...pasa la Corte a examinar si la declaración de Santiago de 1952 estableció frontera entre las partes".

- Tratado de 1952
Tomka acotó que el acuerdo expresa la intención de establecer a futuro una delimitación.
"En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de zonas marítimas podría indicar que los Estados parte tenían necesidad de una delimitación, la Corte llega al acuerdo que ni el artículo 1 ni el tercero hace referencia a las 200 millas marítimas", dijo.
Citando el artículo cuarto del mismo tratado se añade que "la Corte nota que en la zona proclamada de 200 millas marítimas debe aplicarse, también a territorios isleños".
"En esa situación, el límite de las zonas rspectivas será el paralelo en que la frontera terrestre llega al mar", se leyó.
-> "Observa la Corte que ésta, que es la única sobre límites, nada dice de los límites laterales". 
-> "No convence a la Corte que el argumento aducido por Chile debe considerarse que delimita las zonas marítimas insulares, sino que las zonas totales marítimas de los estados partes".
Tomka agregó que “a la luz de lo expuesto, la Corte concluye que el significado del artículo 4 interpretado en su contexto, no va más allá de establecer acuerdo de las partes sobre zonas marítimas insulares”
“Luego consideró la Corte el objeto y propósito de la declaración de Santiago de 1952.
-> Considera la Corte que no es necesario que se refiera a las islas en la zona costera entre Chile y Perú (...) queda claro que las pequeñas islas no es una inquietud manifestada por las partes”.
"La Corte no necesita acudir a instrumentos adicionales de interpretación (...) no obstante, como en otros casos, la Corte ha considerado el material que confirma la declaración de 1952".
En ese sentido, la Corte también refiere al acuerdo de Ecuador.
"Esta Corte considera que puede entenderse que no se dice más de lo establecido en el artículo 4, de la declaración de Santiago de 1952...y que no llevó a cabo una delimitación".
Acota que “el uso del paralelo como isla de uno de los estados parte, sugiere que pudiese haber habido algún tipo de naturaleza interpretativa más general. A este punto volverá a repetirse más adelante.
-> "Contrariamente a lo alegado por Chile, la Corte establece que el acuerdo de 1952 no constituye límite".

- Convenio de 1954
El magistrado abordó luego que el primer párrafo del convenio sobre zona fronteriza marítima, aprobado junto a 5 convenios, incluía una cláusula estándar, sin que se explicase en actas.
"De estos seis acuerdos o convenios, las partes prestaron verdadera atención al convenio complementario de 1954 y sobre la zona fronteriza marítima".
"Toma nota la Corte que el convenio sobre zona fronteriza marítima sigue en vigor", aduce Tomka.
A la par, el jurista afirmó que "dado el hecho de que diversos estados ponían en tela de juicio la declaración de Santiago de 1952, el objeto principal de dicho convenio era manifestar su reclamación de soberanía y jurisdicción en 1952".
Acota que "no puede desprenderse que el propósito principal fuese el único fin".
"Toma nota también esta Corte que Chile busca respaldar su argumento con otro acuerdo de 1954...en particular, sostiene Chile que el segundo artículo de dicho instrumento en que la zona marítima entre ambos estados se habría delimitado. Chile también apunta a 1955". 
-> "Esta Corte considera que en la práctica al comienza, había zonas marítimas diferentes”, y que abría el espacio a discrepancias, como ocurrió con Perú ante las balleneras.
“No obstante, los acuerdos no dan cuenta de fronteras”
El magistrado también precisó que la Corte  “se estableció una zona especial a una distancia de doce millas marinas de la costa...que constituye la frontera marítima entre ambos países".
La presencia accidental de embarcaciones en esta zona, que carecían de equipos necesarios, no habían de considerarse infracción”, puntualiza.
"Perú sostiene, en primer lugar, que ese convenio da aplicación a la frontera norte de Ecuador, solamente, y no meridional con Chile. A entender de la Corte, nada dice que Perú en la práctica no le dio esa interpretación limitada". 
"Toma nota, además, la Corte que el convenio de 1954 sobre zona fronteriza marítima, que este convenio fue firmado por los tres estados partes, que luego procedieron a su ratificación".
Considera la Corte que el retraso de Chile a la hora de ratificar el convenio y remitirlo no respalda el segundo argumento de Perú, que considera que el convenio no revestía importancia”.
"Una vez ratificado por Chile, el convenio pasó a ser vinculante".  
El jurista continuó aduciendo que, respecto del convenio de 1954, leídos en conjunción con los párrafos del preámbulo: reconocen vinculante la existencia de un límite marítimo.
El convenio de 1954 sobre zona fronteriza marítima no indica cuándo se convino la frontera. El reconocimiento expreso de las partes puede ser sólo un acuerdo tácito...
"El convenio lo que hace es establecer, grabar en piedra, el acuerdo tácito".
"En 1954 las partes ya habían reconocido que existía un acuerdo fronterizo"

- Construcción de faros de 1968 y 1969 : Ratificación del "acuerdo tácito"
El magistrado contextualiza con lo sucedido en 1968- 1969, cuando las partes (Perú y Chile) acordaron construir un faro en el hito 1.
El 26 de abril de 1968, tras comunicaciones entre el Ministerio de RR.EE de Perú y Chile, ambas partes firmaron un documento para lelgar acuerdo en la isntalación de hitos visibles en el mar.
La Corte considera que el propósito y alcance geográfico de esas disposiciones era limitado, cosa que reconocen las partes.
->  "Ambas partes reconocen ese hecho. No indican grado ni extensión de dicha frontera" , y que "sí es importante para la Corte es que ya hay acuerdos fronterizos, más allá de las 12 millas marítimas".
-> “La Corte considera que esta es un frontera, para todos los efectos”.
"Se ha de considerar que la frontera marítima se extiende, al menos en la distancia en que estas actividades tenía lugar. Es un elemento de las prácticas de las partes que la Corte examina, pero no es el único elemento que tiene a consideración".
El Tribunal señala también que "Perú destaca el potencial pesquero y ballenero cerca de sus costas el que llevó a los tres estados a establecer un acuerdo en 1952, y que hoy en día la explotación se realiza en la zona sur".

- Declaración de 1958 y estadísticas de explotación de recursos pesqueros de Chile y Perú
Continuando con el detalle de su sentencia, la Corte también explicó que las cifras de explotación y captura de recursos pesqueros es un argumento relevante y considerado en la resolución.
En esa línea, Tomka cita que "el representante Perú (el ex canciller Enrique García Sayán), en apoyo de ese mismo límite de 200 millas náuticas, las partes habían delimitado un límite biológico".
Declaró que especies como el atún y el barrilete se pescaban a distancia de 80 millas de la costa…Chile se refirió ante la Corte sobre las estadísticas, para demostrar el grado de actividades pesqueras en los ’50, con miras a demostrar los beneficios de la declaración a Perú de 1952.
"Estas estadísticas revelan dos hechos que la Corte ve como útiles…la primera: es una actividad pesquera relativamente limitadas por ambos países en ’50. Para Chile, se situaba en torno a las 90 mil toneladas, versus Perú, con un 74 mil toneladas".
Agrega Tomka que "una preocupación compartida por los tres estados era la presencia de embarcaciones pesqueras extranjeras, a la que se quería poner fin", y que el curso de la corriente de Humboldt fue un factor relevante.
Fue, como lo dice Chile, la exclusión de las embarcaciones extranjeras, para favorecer la explotación de estos tres estados".
"La Corte también señala que las pruebas pesqueras no pueden ser determinantes en la delimitación de la frontera, si bien dan puntos de apoyo".

- Debate de las partes por delimitación marítima y plataforma continental 
El magistrado también refirió a otros tratados arguidos, que toman en base el principio de la reciprocidad, y que fueron enarbolados en el curso del litigio por ambos estados.
Tomka acota que “la principal preocupación de los estados era la defensa de las 200 millas frente a estados terceros”. Agrega que “el mar territorial no fue percibido como algo que iba más allá de las seis millas naúticas, o que se extendiera en una profundidad más allá de los 200 metros”.
"La Corte observa que se respeta la postura de seis millas naúticas y derechos de reserva de pesca. El concepto de una zona económica exclusiva era algo que se acepta en el convenio de 1982".
"La Corte considera que las pruebas a su disposición no le permite concluir que la delimitación maritima acordada se extendiera más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. La Corte ha estudiado los elementos de la práctica, ulteriores a 1952, que pueden ser de utilidad". 

- Análisis de la extensión de frontera 
- Tomka refiere a la adopción de Perú sobre la zona de 200 millas, cuyo preámbulo indica la manera que se determina la zona peruana de 200 millas, a que refiere el decreto de 1947 y la declaración de Santiago de 1952.
A la par, señala que "Chile da un peso considerable a la resolución del párrafo 4 de la declaración de Santiago de 1952".
-> "La Corte ha llegado a la conclusión que el párrafo 4 no considera límite. La Corte no ve la necesidad en el artículo 4 de 1955 que la línea se sitúe a una distancia de 200 millas, y sea paralela a esta, trazando el paralelo, en el sentido que lo entiende Chile". 
* Vale decir: El Tribunal acoge el argumento de Perú de que la delimitación de la frontera requiere de una contextualización y precisión en su entorno. 
Chile pretende que la declaración de Santiago de 1952 integró al derecho y que por eso no era necesario integrar la delimitación de la frontera.
La Corte enfatiza que "el protocolo de 1955 puede ser visto como un intento de reforzar la solidaridad entre Chile y Perú ...como queda plasmado en otras acciones, en respuesta a las defensas marítimas".
Recuerda sobre dialogos entre Chile y Bolivia, y aduce que "la Corte no encuentra que estas negociaciones  sean significativas … Perú no aceptó esta propuesta. El reconocimiento de Perú de 1976 no mencionaba ninguna frontera marítima entre las partes". 
- Memorando Bákula:
"La Corte concluye que las frontera marítima acordada se extiende a una distancia de 80 millas a partir de la línea marítima, la corte vuelve su asunto al punto de partida de esa frontera".
"La Corte toma nota de que el 20 de octubre de 2000 Perú notificó de que no llegaba a acuerdo al límite desde el Hito Uno, en el sentido de que un paralelo constituía frontera. Luego, en 2004, Perú describió la situación como una situación con 'puntos de vista totalmente opuestos' y que 'son muestra de un desacuerdo juridico'.
Tomka agrega que "los gobiernos de ambas partes confirmaron etendimiento...la Corte ha evidenciado cierta evidencia. Perú presenta varios mapas oficiales de arica y de Chile -fechados en 1955,60,63- publicados por el instituto geográfico militar, no obstante estos documentos se centran en gran medida en el emplazamiento del punto concordia y no pretenden representar ninguna frontera marítima".
"No son pertinentes, porque hacen referencia a frontera terrestre. El único mapa chileno que hace referencia a la frontera marítima es uno de 1998, este mapá sin embargo conforma (....)la Corte estima que no puede llegar a ningún tipo de conclusión respecto del plazo de 30 años de esa representación cartográfica por Chile".
PUNTOS RELEVANTES:
"La corte considera que la frontera marítima que las partes tenían intención de señalar estaba constituida por el paralelo del Hito 1".
"La corte concluye que el punto de partida es la intersección del paralelo con el Hito Uno hacia 80 millas. La tarea de la Corte ahora es establecer el curso de esa corte a partir de ese punto".
El Tribunal advierte que "el proceso de determinación de linea consiste en tres fases":
1)- Construye una línea de equidistancia a menos que hayan razones que lo eviten
2)- Considera factores que puedan afectar equidistancia
3) - La Corte lleva a cabo prueba de proporcionalidad.
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El fallo respeta la postura chilena de una frontera marírtima en paralelo desde el Hito Uno, pero marca una diferencia en su extensión. La traza hasta 80 millas y luego define una línea equidistante hasta las 200 millas.
Desde las 11 horas, el Presidente del organismo internacional, Peter Tomka, leyó los aspectos más importantes del documento. Algunos aspectos que destacados fueron son que las Declaraciones de 1947 "no son concluyentes" o que el tratado de 1954 es "vinculante".
En Lima, el ex presidente peruano, Alan García, celebró el fallo y llamó a mantener una relación armónica entre ambos países con estos nuevos límites.
Sigue en vivo todos los detalles de la lectura del Fallo de la Corte Internacional en video, minuto a minuto y a través de los despachos de los enviados especiales a La Haya, Arica, Lima y Tacna.

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