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Thursday, July 25, 2019

POLITICA DE CHILE: Los 12 puntos clave del nuevo financiamiento de las FF.AA. que reemplaza a la derogada ley reservada del cobre

Por amplia mayoría, la Cámara aprobó la ley que establece la destinación de recursos a las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas.

24 de Julio de 2019 | 16:26 | Por María Jesús Herranz             
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Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, asiste a Cámara de Diputados para votar sobre la ley reservada del cobre.
Aton Chile

SANTIAGO.- Estabilidad, transparencia y un mayor control civil, son los pilares de la nueva ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas, la cual fue aprobada por una amplia mayoría en la Cámara de Diputados y pone fin a la ahora derogada ley reservada del cobre, la cual regía hace más de 60 años en el país.

Tras casi nueve años de tramitación en el Congreso, desde que el Presidente Sebastián Piñera ingresó la indicación en su primer gobierno, los parlamentarios de distintos sectores políticos se mostraron positivos ante el nuevo mecanismo de financiamiento para las capacidades estratégicas de las FF.AA., quienes catalogaron su amplio respaldo como "histórico".


Un sistema estable, transparente y con amplios controles civiles y democráticos, tanto del Congreso como de la Contraloría General de la República, es lo que se busca con la nueva ley para evitar el uso irregular de recursos. "Sin lugar a dudas, es uno de los procesos de modernización más trascendentes que se han hecho respecto de la defensa nacional", dijo el ministro de dicha cartera, Alberto Espina.

Ley reservada del cobre

Controversia generaba la derogada ley reservada del cobre, ya que el Congreso quedaba excluido de las discusiones sobre el financiamiento de las capacidades estratégicas. Además, las inversiones sectoriales dependían de la volatilidad del precio del cobre a nivel internacional, y era difícil transparentar la asignación de recursos y el control externo.

Sobre los recursos generados por la ley de reserva del cobre, pasarán de forma inmediata al tesoro público, según explicó el ministro Espina.

A continuación, revisa los 12 puntos clave que propone esta nueva ley de financiamiento.
  • 1Política de Defensa

    Se establece una política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, que será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Esta política concretizará la planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años. Esta planificación derivará en un plan cuatrianual de inversiones.
  • 2 Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas.

    Este fondo le da estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, que se hagan en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.
  • 3Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas

    Este nuevo consejo estará encargado de la programación y control de flujos financieros y su administración financiera a cargo del Banco Central.
  • 4Proyección al cuarto año

    La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.
  • 5Aporte basal

    Se fija un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponde a un monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo Plurianial en los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual (Art. 101).
  • 6Fondo de Contingencia Estratégico

    Este fondo permitirá enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También permitirá anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.
  • 7Los seis controles civiles y democráticos

    En forma previa, el ministro de Defensa, deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto.
    Luego el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.
    Control de la Contraloría General de la República a los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Si la Contraloría hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informa de estas a la Cámara de Diputados.
    Control de las comisiones técnicas del Congreso Nacional al anticipo de adquisiciones. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.
    Control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.
    Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.
  • 8Fin del piso mínimo

    Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos.
  • 9Fin del piso mínimo para gastos reservados

    Se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado hasta ahora para las Fuerzas Armadas.
  • 10Proyecto de ley para regular sistema de compras de capacidades estratégicas

    Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.
  • 11Deroga Ley Reservada del Cobre

    Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.
  • 12Recursos remanentes de Ley del Cobre a Fondo de Estabilización

    Los recursos remanentes de la Ley Reservada del Cobre no irán a las FFAA sino que se incorporarán al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley 20.128 sobre responsabilidad fiscal. `

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