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Monday, October 1, 2018

Memorándum Trucco y Charaña: Los argumentos de los tres jueces de La Haya que estuvieron por darle la razón a Bolivia





Los magistrados de la corte Patrick Lipton Robinson (Jamaica) y Nawaf Salam (Líbano), así como el francés Yves Daudet -juez ad hoc nominado por Bolivia-, sostienen que Chile sí tendría una obligación de negociar un acceso soberano al mar con ese país.



Fueron tres contra doce, pero de todas formas manifestaron su posición específica en documentos. Los jueces que integraron el tribunal que este lunes rechazó categóricamente la demanda boliviana ante La Haya y que se opusieron a la posición mayoritaria explicaron, en textos separados, por qué creen que Chile contrajo una obligación de negociar un acceso marítimo soberano con Bolivia.
Los magistrados de la corte Patrick Lipton Robinson (Jamaica) y Nawaf Salam (Líbano) sustentaron sus respectivas posiciones en dos elementos centrales: el Memorándum Trucco -una serie de intercambios a inicios de la década de 1960- y el acuerdo de Charaña de 1975.
“El juez Robinson ha identificado el Memorándum Trucco, junto con la respuesta boliviana, y las declaraciones de Charaña, como elementos que dan origen a una obligación legal de parte de Chile de negociar acceso soberano al Pacífico para Bolivia”, dice el resumen del fallo que la Corte puso a disposición en su sitio web.
“En su visión, estos dos sets de instrumentos establecieron tratados en la línea del significado de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados, obligando a Chile a negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico”, se agrega.
“Los intercambios entre las partes desde 1962 a 2011 demuestran que la obligación de Chile no ha sido extinguida y aún existe hoy. Por ello, la Corte debió haber dado a Bolivia una declaración de que Chile tiene una obligación legal de negociar directamente con Bolivia para encontrar una fórmula o solución que le permita a Bolivia tener acceso soberano al Océano Pacífico”, cierra esa parte.
En cuanto a Salam, éste señala que “los eventos que siguieron el intercambio de notas de 1950 y en particular el Memorándum Trucco, la declaración de Charalla, la carta del 18 de enero de 1978 del presidente chileno al mandatario boliviano, y la participación de Chile en rondas subsecuentes de negociaciones -en particular, el período del denominado “nuevo enfoque”, el mecanismo chileno-boliviano para consultas políticas introducidas al inicio de la década de 1990, la Agenda de 13 Puntos de julio de 2006 y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para negociaciones a nivel ministerial- constituyen un set de acciones desde el que puede ser razonable inferir que Chile y Bolivia estuvieron vinculados por una obligación continua de negociar el tema de garantizar a Bolivia acceso soberano al Océano Pacífico”, y que “el fracaso de una ronda de negociaciones no es suficiente en sí mismo para inferir que una obligación de ese tipo está extinguida”.
A ellos se sumó el francés Yves Daudet, juez ad hoc nominado por Bolivia, y cuyo voto no sorprendió porque tradicionalmente dichos abogados votan favorablemente a la postura del país que los designa. De hecho, así también ocurrió con el canadiense-australiano Donald McRae, nombrado por Chile y que apoyó el fallo mayoritario.
En el resumen, se señala que Daudet considera “que al menos tres elementos debieran haber sido evaluados como constituyentes de una obligación: el “Acta Protocolizada” de 1920, el intercambio de notas de 1950 y el proceso de Charaña de 1975 a 1978″.
Sin embargo, de acuerdo al resumen, Daudet incluso estuvo de acuerdo con algunos de los puntos del fallo a favor de Chile, en específico que “la dependencia de Bolivia de otros elementos, y del estoppel y el principio de las expectativas legítimas, no puede ser sostenido”.

Corte de La Haya descarta todos los argumentos de Bolivia en demanda marítima contra Chile


Autor: Fiorella Aste

"La Corte por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia", sostuvo el presidente de la Corte, Abdulaqawi Ahmed Yasuf.


Luego de cinco años desde que Bolivia presentó la demanda marítima contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el tribunal dio su veredicto final.
“La Corte por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia”, sostuvo el presidente de la Corte, Abdulaqawi Ahmed Yasuf.
En la audiencia que duró cerca de una hora y cuarto, la Corte hizo un repaso de los ocho fundamentos jurídicos presentados por Bolivia, los cuales fueron desestimados por completo.
Al inicio, el presidente del tribunal hizo un repaso histórico entre ambos países y abordó los acuerdos bilaterales entre ambos países. Es así como destacó los ocurridos en 1920, 1950, 1975, 1986, 200 y la Agenda de los 13 puntos, asegurando que “la Corte observa que no hay pruebas de intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar”. De esta manera, nuestro país se anotó con su primer triunfo.
En ese sentido, La Haya explicó que “la negociación forma parte de la práctica corriente de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales (…) No obstante, el hecho de negociar una cuestión en algún momento determinado, no implica que se está dando a lugar a una obligación de negociar. En particular, para que surja una obligación de negociar en virtud de un acuerdo, es necesario que los términos empleados por las partes, el objeto así como las condiciones de la negociación, demuestren una intención de las partes de vincularse jurídicamente”.
Posteriormente, en relación al tercer y cuarto punto sobre la aquisencia de Chile y el análisis de la conducta de nuestro país habría operado en detrimento propio, la Corte apuntó que ambas tesis “no se pueden considerar una base jurídica para la obligación de negociar”.
El tribunal también se refirió a los “derechos expectaticios”, siendo unos de los puntos que Bolivia insistió durante el caso. Sobre ello, el presidente de la Corte, sostuvo que “el argumento de Bolivia basado en las expectativas legítimas, no se puede mantener”.
Sobre el sexto y séptimo punto, La Haya descartó que la serie de resoluciones de la Organización de Estados Americanos y lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, obliguen a nuestro país a negociar, indicando que “dichas resoluciones no son vinculantes”.
Finalmente, el tribunal descartó el argumento de La Paz sobre los efectos acumulativos respecto a los distintos episodios a lo largo de la historia entre Bolivia y Chile, señalando que ello “no se basa en fundamento jurídico”. 
El presidente de la CIJ dijo, eso sí,  que la decisión “no debe de ser entendido como algo que evite que ambas partes continúen su dialogo y comunicación, en el espíritu de buena vecindad, para abordar los asuntos relacionados a la situación de Bolivia de acceso al mar, la solución a algo que ambos han reconocido como asunto de interés mutuo”.

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